Fuente: AFIP
La ganancia neta presunta de los rendimientos producto de la colocación de capital en LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEBAC), obtenidos por un beneficiario del exterior, será la establecida en el apartado 2 del inciso C del artículo 93 que dice que en el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero, se considerará ganancia neta el 100% cuando el tomador del crédito, préstamo o fondos sea un sujeto comprendido en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, una persona humana o una sucesión indivisa y el acreedor no reúna la condición y el requisito indicados en el segundo párrafo del apartado anterior. En el caso de distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la Ley N°24.083 y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aplicar la presunción contemplada en el inciso h) del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a saber: el 90 % de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.