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Una por Una, las 10 Medidas Impositivas que Implementará la AFIP.
Fuente: Cdor. Marcos Felice. Agosto 2019.
La AFIP presentó a través de su sitio de prensa, el detalle de las medidas anunciadas hoy por el Gobierno Nacional y como se llevarán a cabo. A continuación las 10 medidas impositivas que implementará la AFIP.
Según el fisco, el foco en el alivio de corto plazo, para generar un impacto en el bolsillo del empleado en relación de dependencia y el trabajador autónomo en lo más visible: sus impuestos.

1️⃣ Se suspenden por 90 días los embargos para las PyMEs.
2️⃣ Se actualiza el Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones especiales de Ganancias en un 20% aplicable para todo el 2019 para alinear el índice con el ritmo de la inflación. La última actualización fue de 28,3%. Para confirmarse, necesitará aprobación del Congreso. La devolución del impuesto ya pagado se hará reduciendo las retenciones de los meses venideros.
3️⃣ Se Aumenta el número de planes disponibles en Plan Permanente de la RG 4268 de 6 a 10.
4️⃣ Se Suspende hasta fin de año la aplicación del SIPER para la determinación de la cantidad de planes y la tasa de financiamiento.
5️⃣ Los contribuyentes no PyMEs tampoco tendrán tasa diferenciada según SIPER.
6️⃣ Se amplía el plan de la RG 4477 aumentando el límite de cuotas a 120 y se amplia el universo de obligaciones alcanzadas, permitiendo que pueda ingresar deuda vencida hasta el 15/8/2019.
7️⃣ Además el plazo de presentación se extiende hasta el 31/10/2019. La primera cuota vencerá en diciembre de 2019. Se mantiene el pago a cuenta del 1% y la tasa de financiación con tope del 2,5%.
8️⃣ Se podrán refinanciar los Planes Amplios de PyME vigentes para convertirlos en planes de hasta 120 cuotas en las nuevas condiciones.
9️⃣ Se exime del pago del componente impositivo del Monotributo en septiembre.
1️⃣0️⃣ Se reducirán un 50% los anticipos de octubre y diciembre para trabajadores autónomos.
Notas de Crédito y Débito: Punto por Punto los Cambios en las Condiciones de Emisión.
Fuente: Cdor. Marcos Felice. Agosto 2019.
La AFIP dispuso reglamentar a partir del 1 de octubre de este año las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito de acuerdo a los actuales regímenes de facturación vigentes.

Con la publicación de la Resolución General 4.540 en el Boletín Oficial del día de hoy, el fisco reglamenta, con vigencia desde el 1/10/2019, las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito que se emitan conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por AFIP.