Fuente: Cdor. Carlos Felice
Se aprueban beneficios impositivos para contribuyentes locales y del convenio multilateral que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y/o exentos (excluido el débito fiscal del impuesto al valor agregado)- provenientes del desarrollo de cualquiera actividad, dentro o fuera de esta jurisdicción provincial, de hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000) al 31 de octubre de 2018; entre los cuales destacamos:
* Se considerará efectuado en término el pago del monto del impuesto sobre los ingresos brutos a ingresar por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018, en tanto el mismo se cancele hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.
* Se podrá optar por regularizar el monto del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos mencionados, mediante un plan especial de pagos, en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas -cualquiera sea su importe-, sin interés de financiación.
* No serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación aplicables en el marco de los regímenes de retención sobre créditos bancarios, de tarjetas de crédito y SIRCREB.
* Se habilita para todos los contribuyentes, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la ley 13145, desde el 3 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 15 de noviembre de 2018, inclusive.
* Se suspende por el mismo plazo la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas.
* Se incrementa, a partir del 1/1/2019, de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición”.