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ARBA Beneficios Pymes
Fuente: Cdor. Carlos Felice
Se aprueban beneficios impositivos para contribuyentes locales y del convenio multilateral que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y/o exentos (excluido el débito fiscal del impuesto al valor agregado)- provenientes del desarrollo de cualquiera actividad, dentro o fuera de esta jurisdicción provincial, de hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000) al 31 de octubre de 2018; entre los cuales destacamos:
* Se considerará efectuado en término el pago del monto del impuesto sobre los ingresos brutos a ingresar por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018, en tanto el mismo se cancele hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.
* Se podrá optar por regularizar el monto del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos mencionados, mediante un plan especial de pagos, en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas -cualquiera sea su importe-, sin interés de financiación.
* No serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación aplicables en el marco de los regímenes de retención sobre créditos bancarios, de tarjetas de crédito y SIRCREB.
* Se habilita para todos los contribuyentes, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la ley 13145, desde el 3 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 15 de noviembre de 2018, inclusive.
* Se suspende por el mismo plazo la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas.
* Se incrementa, a partir del 1/1/2019, de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición”.
Monotributo
Fuente: AFIP/ iProfesional
Desde 2018 las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año.
Para el 2019 nos encontramos con la variante que los índices de movilidad en el total del año en curso son cuatro (marzo, junio, septiembre y diciembre) por aplicación de lo dispuesto por la Ley de Reforma Previsional.
Recordamos que para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% (Res. 34/17 ANSES) y de septiembre/2017 del 13,32% (Res. 176/17 ANSES).
Bienes personales
Fuente: Cdor. M. Felice
Se propone el incremento del mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley, estableciéndose a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes en dos millones de pesos ($ 2.000.000). Por otra parte, también se propicia un esquema de progresividad del impuesto. En tal sentido se establece una escala con determinadas bases imponibles y alícuotas aplicables las cuales llegan a incrementarse al 0,75% respecto a lo que rige actualmente. Por último, se establece que en el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).
Ganancias 2019
Fuente: iprofesional/ Cdor. M. Felice
Escala y Deducciones Personales se Actualizarán en un 28,29%. Nuevas Tablas Vigentes Desde Enero.
La Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación publicó hoy el índice RIPTE correspondiente al mes de octubre lo que determinó finalmente cual será el porcentaje de incremento en los tramos de escala del artículo 90 y los montos de las deducciones personales del impuesto a las ganancias para el año 2019.
Moratoria AFIP
Fuente: AFIP
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.289 y su modificación. Norma modificatoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.