Fuente: Ignacio Online. Diciembre 2019.
Se declarará la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial, del Decreto 34/2019, el Gobierno nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
El decreto establece en su artículo 2 que «En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.»
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se incrementó hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.
En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.
Además, el texto recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.
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La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Antecedentes
La doble indemnización fue una de las medidas incluidas en la Ley de Emergencia Económica 25.561, sancionada en enero de 2002 por el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde.
Durante las sucesivas prórrogas se incorporaron algunas modificaciones, en julio de 2004 el recargo del 100% por despido se redujo al 80% y en diciembre de 2002 se estableció que quede excluido de la medida el personal que ingresara a un nuevo trabajo a partir del 1° de enero de 2003.
¿Qué conceptos de duplican en la doble indemnización?
El artículo 3 del decreto, establece que «La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.«
Por lo tanto, no solo incluye a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, sino también al resto de los rubros indemnizatorios previstos para los despidos sin causa.