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El Gobierno establece la doble indemnización por despidos sin causa.
Fuente: Ignacio Online. Diciembre 2019.
Se declarará la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial, del Decreto 34/2019, el Gobierno nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
El decreto establece en su artículo 2 que «En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.»
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se incrementó hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.
En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.
Además, el texto recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.
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La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Antecedentes
La doble indemnización fue una de las medidas incluidas en la Ley de Emergencia Económica 25.561, sancionada en enero de 2002 por el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde.
Durante las sucesivas prórrogas se incorporaron algunas modificaciones, en julio de 2004 el recargo del 100% por despido se redujo al 80% y en diciembre de 2002 se estableció que quede excluido de la medida el personal que ingresara a un nuevo trabajo a partir del 1° de enero de 2003.
¿Qué conceptos de duplican en la doble indemnización?
El artículo 3 del decreto, establece que «La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.«
Por lo tanto, no solo incluye a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, sino también al resto de los rubros indemnizatorios previstos para los despidos sin causa.
Tabla Monotributo Vigente desde Enero 2020.
Fuente: Ignacio Online. Noviembre 2019.
Nuevas categorías de MONOTRIBUTO 2020, montos vigentes desde el 01/01/2020.
Desde el 1° de enero de 2020, se incrementarán los topes de facturación para el régimen simplificado de monotributo, y el importe que mensualmente deben pagar los monotributistas.
El incremento sería del 51,12%, este porcentaje surge, de aplicar lo dispuesto por ley 27.346, que establece que tablas del régimen de monotributo se actualizarán anualmente, al acumulado del índice de movilidad de los haberes jubilatorios del SIPA.
SE PRORROGA POR UN MES LA POSIBILIDAD DE INGRESAR AL PLAN DE PAGOS AMPLIO
Fuente: AFIP. Octubre 2019.
"Extendimos la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.
Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último. De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año."
Monotributo. Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos. Suspensión hasta el 29/2/2020.
Fuente: Cdor. Marcos Felice y El Cronista. Octubre 2019.
La RG 4600 AFIP suspende desde el 2/10/2019 y hasta el 29/2/2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la RG 4309.
Los monotributistas ya no serán excluídos de oficio por la AFIP, hasta marzo próximo, cuando regirán las nuevas tablas para el Régimen simplificDO DE 2020.

La Resolución General 4600, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, afirmó un comunicado de prensa del organismo recaudador.
Nuevos valores de autónomos septiembre/19: AFIP publicó las tablas.
Fuente: Cdor. Marcos Felice. Septiembre 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores de autónomos septiembre/19 con destino al régimen de la seguridad social.
Recordamos que, desde el año pasado, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.
La Resolución N° 12/2019 de la Secretaría de Seguridad Social fijó en el 12.22% el índice de movilidad de las jubilaciones para el mes de septiembre. En este artículo ya habíamos anticipado los importes con la actualización del índice.
Las 10 medidas económicas que el Gobierno Nacional estableció.
Fuente: Contadores en Interacción. Septiembre 2019.
1️⃣ Se establece un límite de compras de dólares 10.000 para las personas humanas. Las compras mayores a dólares 1.000 se deberán realizar con débito bancario. No es necesario realizar trámite ni presentar solicitud alguna ante AFIP.
2️⃣ Se establece un límite en las transferencias de fondos al exterior. El límite es de dólares 10.000 por persona y por mes.
3️⃣ No existirán limitaciones para extraer dólares de las cuentas bancarias para ningún tipo de sujeto.
4️⃣ No existirán restricciones para los gastos realizados al exterior, ni habrá cargo, ni retención impositiva alguna por compras de paquetes al exterior.
5️⃣ Las personas jurídicas no podrán comprar dólares para atesoramiento.
6️⃣ Los exportadores deberán liquidar las divisas en un máximo de 5 días hábiles después del cobro.
7️⃣ Las empresas que quieran girar fondos al exterior deberá requerir previamente la autorización del BCRA.
8️⃣ Se regulará el contado con liquidación.
9️⃣ Se podrán pagar pasivos de la seguridad social vencidos al 31/07/2019 con los títulos públicos reperfilados.
1️⃣0️⃣ Los bancos, durante un mes, podrán extender el horario de atención al público hasta las 17 horas.